BOLETA DE BENEFICIARIOS 2026


ADELANTO DEL BENEFICIO POR FALLECIMIENTO
Se trata de un apoyo económico que se brinda a las personas colegiadas que mantengan más de 15 años de colegiatura esto con el fin de dar la opción al usuario de disfrutar estando en vida de un porcentaje del monto de entrega del beneficio por fallecimiento, la persona colegiada debe estar al día con sus obligaciones financieras , y no tener creditos en cobro judicial con el Colegio de Profesionales en Orientación de Costa Rica y contar con firma digital institucional certificada por el Fondo de Mutualidad del Colegio de Profesionales en Orientación de Costa Rica
NOTA IMPORTANTE
En situaciones en las que el colegiado este atravesando enfermedades en fase terminal o alguna situación de salud que les impida laborar de forma permanente el reglamento, en esas situaciones el Fondo de Mutualidad y subsidios del Colegio de Profesionales en Orientación de Costa Rica puede adelantar en vida hasta un 75% del Beneficio por fallecimiento, otorgado en uno o varios tractos (depende de cada situación).
PROCESO DE AUTOGESTIÓN DE CERTIFICADO DIGITAL
BANCO CENTRAL DE COSTA RICA COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN DE COSTA RICA SUGEF
EL BANCO CENTRAL DE COSTA RICA PONE A DISPOSICIÓN DE LOS USUARIOS VINCULADOS AL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN DE COSTA RICA EL SISTEMA GAUDI INSTITUCIONAL DE SOLICITUD PARA RECONOCIMIENTO DE CERTIFICADOS DE FIRMA DIGITAL INSTITUCIONAL CON EL FIN DE VERIFICACIÓN DE TRÁMITES VIRTUALES ANTE EL FONDO MUTUALIDAD Y SUBSIDIOS DEL COLEGIO DE PROFESIONALES EN ORIENTACIÓN DE COSTA RICA
SELECCIONE SU INSTITUCIÓN FINANCIERA PARA AUTOGESTION , AUTENTICACION Y VINCULACIÓN

El beneficio por fallecimiento constituye un auxilio económico que el Fondo de Mutualidad y subsidios del Colegio de Profesionales en Orientación de Costa Rica le entrega a los seres queridos designados en la Boleta de Beneficiarios en caso de fallecimiento solamente del colegiado/a.
En el presente periodo, en caso de fallecimiento natural de la persona colegiada entre los 5 a 15 años de incorporación al colegio se entregan ₡4.000.000 si el fallecimiento es por (enfermedad o vejez) . Si la causa de fallecimiento indicada en el certificado de defunción es accidental (laboral o no), el beneficio se eleva en un 20% adicional, es decir se entregan ₡4.800.000 los miembros de 15 a 30 años de incorporación al colegio en caso de fallecimiento natural de la persona colegiada (enfermedad o vejez), se entregan ₡6.000.000 . Si la causa de fallecimiento indicada en el certificado de defunción es accidental (laboral o no), el beneficio se eleva en un 20% adicional, es decir se entregan ₡7.200.000 y los miembros con más de 30 años de incorporación al colegio en caso de fallecimiento natural de la persona colegiada (enfermedad o vejez), se entregan ₡8.000.000 Si la causa de fallecimiento indicada en el certificado de defunción es accidental (laboral o no), el beneficio se eleva en un 20% adicional, es decir se entregan ₡9.600. 000














